Los Comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares (Presidente), Soledad Rojas Wals y Raúl Ávila Ortiz, conocieron el caso y expusieron que el solicitante de información había requerido a la PGJEO “una relación con las denuncias que ha interpuesto la UABJO de 2005 a 2010, que debe detallar: fecha en que se interpusieron, números de averiguaciones previas que hayan sido asignados en cada uno de los casos, qué delitos, a qué personas físicas o morales acusaron en estos expedientes”.
Además solicitó se le indicara cuál de esos expedientes procedieron, concluyeron, están detenidos, y cuáles fueron desechados –en estos dos últimos casos exponiendo los motivos-, y finalmente, cuáles de esos expedientes fueron atraídos por la Procuraduría General de la República (PGR) y por qué razones.
Del análisis realizado por el Consejo General del IEAIP, se desprende que la información solicitada no corresponde a la catalogada como pública de oficio en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal, y puede, en términos del artículo 73 de la misma, consistir en información reservada o confidencial y de acceso parcial o total, por lo que el IEAIP ordenó al Sujeto Obligado “proceda a la verificación de la misma, y de ser el caso, a su entrega, sea en forma total, sea en forma parcial, o bien, a través de una versión pública, en este último supuesto, en consonancia con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Transparencia, que establece que se deberá favorecer la elaboración de versiones públicas para el caso de información que tenga datos personales o información reservada”.
Por lo que la PGJEO deberá cumplir la resolución del IEAIP en un plazo máximo de 10 días hábiles, y a su propia costa por las copias simples o certificadas necesarias como soporte para el solicitante de información.Te podría interesar...








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