Sin preámbulo, pues la línea estaba dada desde el Palacio de Gobierno, está tarde en sesión extraordinaria, el Congreso local, eligió a Peimbert Calvo a pesar de violar el Artículo 23 Fracción III de la Ley de la DDHPO, en el que se indica de acuerdo al título segundo, las facultades e Integración de la DDHPO que señala:” Capítulo V “de la o el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.
En dicho articulado, se indica claramente que quien ocupe el cargo de defensor “no debe de haber desempeñado algún cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación.
Calvo Peimbert Calvo fungió como Coordinador de Conciliación para el Desarrollo, en el primer año de la gestión de Gabino Cué, puesto inexistente y que creado por el mandatario estatal a través de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Cabe mencionar que en la terna final, se encontraban la activista de derechos humanos Yesica Sánchez Maya quien obtuvo el único voto del diputado Flavio Sosa Villaviciencio y Cira Mariana Morales Ramos.
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