En el nuevo CIPPEEO resalta la paridad de género, consistente en obligar a los partidos políticos o coaliciones a postular fórmulas integradas con una proporción de 40-60 de candidatos propietarios de un mismo género que garantice la igualdad, tanto por mayoría relativa y representación proporcional; es decir, 60 por ciento mujeres y 40 por ciento hombres o viceversa.
El Artículo 153, numeral 9 del nuevo Código Electoral, establece también que en los municipios en los que la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos de acuerdo con sus estatutos, procurarán postular a cargos de elección popular a candidatos indígenas.
Y el Artículo 101 resalta las obligaciones de los partidos políticos para procurar la paridad de género en la integración de sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.
En este sentido, los procesos electorales que lleven a cabo los partidos políticos podrán ser internos para selección de candidatos o bien por designación, y en cualquiera de los casos serán en una proporción 40-60.
La propuesta para que los institutos políticos incluyan a indígenas dentro de sus fórmulas a cargos de representación popular fue planteada por la diputada Hita Beatriz Ortiz Silva, coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT).
La paridad de porcentajes en candidaturas a puestos de elección popular se estableció a través de los consensos de los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Estado, que consideraron necesario otorgar a las mujeres los espacios políticos que se han ganado a base de trabajo y esfuerzo.
De esa manera, los integrantes de las cinco fracciones parlamentarias: PRI, PAN, PRD, PT y MC, establecieron acuerdos para dotar a la sociedad oaxaqueña de un andamiaje jurídico acorde a las necesidades políticas actuales.Te podría interesar...








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