La propuesta que fue presentada este miércoles 24 de octubre, durante la sesión ordinaria de la Diputación Permanente, con la intención de fortalecer y precisar de manera contundente la autonomía indígena a través del pluralismo jurídico.
El Legislador Lorenzo Inocente, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN), plantea que las reformas –de ser aprobadas por el pleno--, establezcan explicaciones o, si se quiere, excepciones basadas en nuestra realidad, y considerar que las costumbres y especificidades culturales deberán ser guías para el juzgador.
“Ello, con el fin de resolver conforme a derecho, pero tomando en cuenta la cosmovisión del indígena, además de aclarar que las características propias como costumbres y especificidades culturales, de ninguna manera pueden ser consideradas como sinónimo de atraso intelectual”.
En la iniciativa de ley se especifica también que uno de los pilares fundamentales del Derecho Civil, y en lo que respecta a la resolución de controversias judiciales, es la de constreñirse conforme a la letra de la ley y a su interpretación jurídica.
Señala que la afirmación de derechos en un contexto cultural diverso como el de la entidad es, sin lugar a dudas, un compromiso no sólo legislativo, sino precisamente de deuda histórica del Estado en su conjunto hacia nuestros pueblos y comunidades indígenas.
La propuesta de adhesión de un segundo párrafo a los Artículos noveno y 20 del Código Civil del Estado de Oaxaca presentado por el Diputado Lorenzo Inocente, en caso de ser aprobado, quedaría de la siguiente manera:
Segundo párrafo del Artículo noveno: “Sin embargo, en los juicios y procedimientos en que sea parte una persona indígena, para su valoración, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales a la que se le vincula y que han podido influir en el desarrollo de su conducta, siempre con las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Artículo 20: “En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se entenderá como atraso intelectual las conductas que por motivos de sus costumbres y especificidades culturales desplieguen las personas de pueblos y comunidades indígenas, debiendo en todo caso, sujetarse a lo preceptuado en el segundo párrafo del Artículo noveno de este Código”.







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