De acuerdo con el párrafo 4 del artículo 223 ya mencionado, cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
El procedimiento, una vez agotado el registro, es que el presidente o secretario del
Consejo que corresponda verificará dentro de los tres días siguientes el cumplimiento de los requisitos, de lo contrario, se notificará al partido político a fin de que en 48 horas siguientes subsane los documentos faltantes o sustituya la candidatura.
Los candidatos debidamente registrados estarán en condiciones de participar en la contienda electoral e iniciar con su campaña política electoral a partir del 30 de marzo donde podrán llevar a cabo reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.
Todos los participantes deberán respetar las leyes para evitar incurrir en alguna
irregularidad en materia electoral y ser sujeto a sanción.








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