Al explicar el caso, los comisionados del IEAIP, Genaro Vásquez Colmenares y Raúl Ávila Ortiz, detallaron que en la solicitud hecha por el luego recurrente, no se hacía alusión a ningún dato personal que fuera motivo para negarle la información y toda se refiere en términos estadísticos y generales a información criminal que de acuerdo al artículo 21, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es de su quehacer vital y por tanto debe ser informada periódicamente.
En la solicitud de información que motivó luego el recurso de revisión por inconformidad, el ciudadano había solicitado a la PGJEO: número de averiguaciones previas iniciadas en 2011, especificando cuántas con detenido y cuántas sin detenido; averiguaciones previas consignadas con detenido y sin detenido; averiguaciones previas consignadas sin detenido y con sentencias condenatorias.
El solicitante también pidió a la PGJEO le aclarara que de las averiguaciones previas consignadas sin detenido, en cuántas se había obtenido liberar orden de aprehensión; y de las órdenes de aprehensión obtenidas por el ejercicio de la acción penal, cuántas habían sido ejecutadas y cuántas se encontraban pendientes.Te podría interesar...








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