La Sala Superior indicó que el bien jurídico que tutela la Jurisprudencia 31/2014 en el Estado de México entidad es garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación.
De tal manera que dirigentes, candidatos y precandidatos tienen el carácter de sujetos activos en la realización de actos anticipados de campaña y serán destinatarios de las consecuencias de la infracción a la norma.
El TEPJF explicó en boletín que el criterio jurídico se fundamenta en la interpretación de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355 fracción III, inciso a), del Código Electoral de dicha entidad.Te podría interesar...








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