Ante ello, el personal de la Defensoría regional de Tlaxiaco se constituyó en el Hospital Rural Prospera número 34, en compañía de A. G. H., así como de personal de la Agencia Estatal de Investigaciones y de la Agencia del Ministerio Público de Tlaxiaco para entrevistarse con la ciudadana G. A. G., madre de la niña fallecida.
El director de dicho hospital notificó que la causa de muerte se debió a complicaciones en el parto, pues mientras la niña trataba de nacer le fueron revisadas las pulsaciones de su corazón, la cuales había comenzado a bajar; además, dijo el médico, al momento de nacer, a la niña se le hizo un nudo en su cordón umbilical, lo cual le provoco falta de oxígeno.
Por su parte, la abuela de la niña, expresó su queja al director del hospital porque no se le permitió ver a su nieta, a lo cual el director del hospital respondió que verificaría por qué había fallado en esa parte, ya que antes de amortajar un cuerpo se lo tienen que mostrar a sus deudos, además de que investigaría el motivo por el cual a éstos no les habían entregado el cuerpo.
Ante estos hechos y con el fin de investigar posibles violaciones a los derechos humanos de la madre y la niña fallecida, la Defensoría pidió a las autoridades del hospital hablar con G. A. G. para informarle de dicha situación y que ella se manifestara, para que en su caso el Ministerio Público realizara las diligencias correspondientes. G. A. G. accedió a la propuesta.
El defensor regional de Tlaxiaco señaló que G. A. G. expresó su deseo de que la Procuraduría General de Justicia del estado iniciara las investigaciones correspondientes por posible negligencia médica.
Para ello, el personal del organismo defensor en dicha comunidad realizó el acompañamiento de las quejosas para que presenten la denuncia correspondiente.Te podría interesar...








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