Señala que a partir del análisis de determinados casos, que representan los criterios desarrollados por las autoridades mencionadas para suspender o no la propaganda electoral, temporal o definitivamente, Artículo 19 ha podido contrastar y verificar la discrecionalidad del INE y del Tribunal Electoral.
“De acuerdo a lo analizado, sus interpretaciones son arbitrarias y cambiantes, lo que ha perjudicado el derecho de acceso a la información de las audiencias, reducido el debate público y contrastante de las elecciones; y ha dado paso a usos ilegítimos y sesgados del derecho a la privacidad”.
Uno de ellos -agrega- por ejemplo, fue el promocional del Partido Acción Nacional (PAN) sobre la visita oficial del presidente de México a Londres, en el que se reprocha que haya tenido una comitiva de 200 personas, cuestionando la utilidad que se da a los impuestos. En este caso, el INE determinó que “constituye calumnia en contra del Ejecutivo Federal por tratarse de una imputación de delitos falsos durante el actual proceso electoral federal”, decidiendo suspender el promocional.
“A esta conclusión se llegó utilizando argumentos débiles, holgados e insustanciales, diciendo que al Presidente se le imputaban conductas que “podrían dar lugar a delitos”, partiendo de una simple suposición o conjetura, careciendo de exhaustividad y precisión”, concluyo la organización.
Aquí puede tener acceso a la nota informativa completa de Artículo 19, en su sitio de InternetTe podría interesar...








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