Este agregado se hizo porque el Congreso tipificó el feminicidio como delito a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, lo que se caracteriza cuando la víctima presenta signos de cualquier tipo de violencia, ya sea sexual, mutilaciones o lesiones y si el cuerpo fue arrojado en un lugar público.
Otra modificación se hizo el 15 de enero de 2013 para establecer en el artículo 28 que: “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.
También el 4 de junio de 2015 se adicionó al artículo 46 Bis para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impulse acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; así como orientar a las víctimas de violencia laboral.
Otras de las bondades de esta norma es la figura de “Alerta de Violencia de Género”, mecanismo para implementará acciones de emergencia cuando la violencia no es controlada efectivamente por el Estado; y la obligación de la Federación y de las entidades de tomar medidas presupuestales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El recuento del CEAMEG no hace un análisis del funcionamiento de la ley pero diferentes organizaciones civiles como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y las agrupaciones que acompañan a mujeres víctimas de violencia han insistido en la necesidad de que instituciones y funcionarios cumplan con la LGAMVLV. Te podría interesar...








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