Por el continuo desabasto de placas y/o tarjetas de circulación para unidades de motor en diferentes modalidades, derivó en un perjuicio a los propietarios y conductores de vehículos, ya que aun cuando estos han pagado los derechos correspondientes, al no contar con placas o tarjetas de circulación actualizadas se encuentran expuestos a ser infraccionados por la comisión de una falta al Reglamento de la Ley de Tránsito Reformada del Estado de Oaxaca.
E incluso a que sus unidades de motor sean aseguradas, cuando la infracción puede atribuirse en algunos casos al referido desabasto y no a una omisión por parte de los particulares.
El riesgo fue extensivo a los propietarios de unidades de motor nuevas, pues al realizar el pago y no poder obtener sus placas y tarjetas de circulación, les era negado el otorgamiento de un permiso provisional sin costo, sin que se tomara en consideración que el desabasto de placas y tarjetas de circulación no era atribuible a los particulares sino al Estado.
Además, tal desabasto se ha presentado en diversos momentos durante este periodo de Gobierno y aun en anteriores; mientras que la Dirección de Tránsito del Estado aún sabedora del desabasto de placas metálicas y tarjetas de circulación, ha realizado operativos en que ha asegurado diversas unidades de motor.
La DDHPO pidió la Secretaría de Finanzas, para que, en los periodos en que la Sevitra notifique a través del oficio correspondiente que no cuenta con placas metálicas, engomados y/o tarjetas de circulación, exonere a los contribuyentes que hayan realizado el pago de derechos de control vehicular, de un pago diverso para la obtención de un permiso provisional para circular.
“De tal forma que la Secretaría de Vialidad y Transporte, otorgue dicho permiso provisional, sin costo para los propietarios de unidades de motor que estén al corriente de sus obligaciones fiscales”.
Al Secretario de Seguridad Pública del Estado y del Comisionado Nacional de Seguridad, para que, giren instrucciones respectivamente a los elementos de la Policía Estatal y de la Policía Federal que correspondan, para que eviten levantar infracciones a aquellos propietarios y/o conductores de unidades de motor que carezcan de dichos bienes, por ser una circunstancia no atribuible a los contribuyentes.
Benjamín Méndez // Estado20Te podría interesar...








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