Ante dicha demanda, y luego de analizar la impugnación, los magistrados observaron que Argeo Aquino está acreditado como concejal y Regidor de Ecología, asimismo, constataron que la autoridad responsable no rindió ningún informe circunstanciado, y de acuerdo a las pruebas que obran de autos el TEEO ordenó el pago de $ 245,780.52 pesos al demandante.
Por otra parte Miguel Hernández Torres, agente municipal de la comunidad de Faustino G. Olivera, y otros, perteneciente a la comunidad de San Francisco Telixtlahuaca demandó al presidente municipal de la citada localidad, por la destitución de su cargo sin que se les haya respetado su derecho de audiencia y sin que se les haya notificado dicha decisión, impugnación que quedó integrada en el expediente JDCI/59/2016.
En el análisis del asunto, los magistrados consideraron fundados los agravios debido a que efectivamente no se respetó el derecho de audiencia de los demandantes, lo anterior porque durante la asamblea celebrada el pasado dos de junio no se le permitió defenderse de las imputaciones formuladas en su contra, por lo que se violó su derecho a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo. Por lo tanto, el Pleno del TEEO revocó los acuerdos del acta de asamblea y dejo subsistente el nombramiento del actor.
En el expediente JDC/115/2016 Minerva Viera, Higinio Viera y Benito Torres ostentándose en su calidad de Regidores del Ayuntamiento de San Juan Coatzospam, impugnaron la omisión de la autoridad responsable de realizarles su pago por concepto de dietas, asimismo, solicitaron que se les permita ingresar a las oficinas municipales para el desempeño efectivo del cargo.
Respecto a este asunto, el Pleno del TEEO consideró que no les asiste la razón a los demandantes debido a que para reclamar el pago de dietas es necesario el ejercicio o desempeño efectivo del cargo, al ser concejales suplentes no rindieron protesta de ley, en términos de los artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y en consecuencia no han desempeñado el cargo de Concejales propietarios del Ayuntamiento, razón por la cual no se puede realizar el pago de dietas.
Finalmente, el TEEO declaró la validez de la convocatoria de elección de autoridades municipales 2017-2019, emitida por el cabildo municipal de Santiago Xiacuí.Te podría interesar...








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