Al analizar el caso, por mayoría de votos, el TEEO consideró válida la demanda, argumentando que, de acuerdo con el contexto de la comunidad de forma histórica sólo han sido electos varones, además de tomar en cuenta que solo en la elección anterior se hizo el llamado para que se impulsara la participación de las mujeres en esta comunidad.
En ese sentido, forzar la participación de mujeres y hombres de forma paritaria, sin antes llevar un proceso interno de transformación de su propio sistema normativo, implicaría generar conflictos internos, dado que estarían imponiendo la obligación de integrar en su Cabildo a ciudadanas aún en contra de su voluntad.
Por esta razón, se vinculó al IEEPCO, Secretaría de Asuntos Indígenas, Secretaría de la Mujer, al propio Ayuntamiento y Agencias municipales, para que de manera trimestral informen qué están haciendo para integrar en el gobierno municipal a las mujeres de dicha comunidad, ello, a fin de evitar deficiencias institucionales y conflictos electorales en temas de paridad de género, remarcó el Magistrado Presidente Raymundo Wilfrido López Vásquez. Así, el TEEO ordenó validar la elección de San Pedro Mártir, Ocotlán.
Por su parte, habitantes del municipio de Magdalena Mixtepec, Zimatlán de Álvarez, a través del juicio JNI/40/2016, impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-132/2016 emitido por el Consejo General del IEEPCO mediante al cual calificó como no válida la elección de concejales al Ayuntamiento de dicho municipio, bajo el argumento de la falta de convocatoria a las y los ciudadanos de la Agencia Municipal de Santa Catalina, Mixtepec.
En la impugnación, los demandantes manifestaron que el Instituto Electoral no tomó en cuenta los documentos contenidos en el expediente de elección al momento de dictar el citado acuerdo. Sin embargo, al analizar las pruebas presentadas, el Tribunal Electoral constató la existencia de copia certificada de la convocatoria para la elección, que en su momento fue pegada en las oficinas de la Agencia Municipal.
Ante ello, los magistrados electorales señalaron que el actuar del Instituto atenta contra los derechos político electorales de Magdalena Mixtepec, al ignorar los documentos presentados por esta comunidad, por lo que revocó el acuerdo impugnado y ordenó calificar y declarar válida la Asamblea General Comunitaria de elección en dicho municipio.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí