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La víctima ingresó al Hospital General Torre Médica Tepepan el tres de junio de 2015, cuando estaba en las últimas semanas de gestación, a fin de prepararla para el parto.
En el reporte se indica que al día siguiente se le realizó un ultrasonido obstétrico y como parte de los estudios de laboratorio se le ofreció la prueba de VIH, Laura accedió a la prueba.
La prueba fue realizada en la Clínica Especializada Condesa y resultó positiva. El documento refiere que la clínica informó del resultado a Laura, y le otorgó un tratamiento de antirretrovirales. Por su parte el hospital mantuvo en vigilancia el estado del feto y la víctima.
El 23 de junio de 2015, se le practicó la cesárea para el nacimiento, sin embargo, en el procedimiento también se realizó a Laura la oclusión tubaria bilateral, es decir, un método anticonceptivo permanente, sin su consentimiento.
Conforme a la información recabada por la Comisión, la víctima desconocía que se le había practicado dicha intervención y fue hasta el 6 de julio de 2015 cuando acudió a una revisión con el ginecólogo de la Unidad Médica del reclusorio, quien le informó sobre el procedimiento.
Ella solicitó de inmediato se le informara el motivo por cual le hicieron la cirugía sin su aprobación.
La CDHDF dijo que en la información presentada por el Hospital General Torre Médica Tepepan indica que se orientó a la persona sobre los métodos de control de fertilidad y esta optó por oclusión tubaria bilateral, firmando la hoja quirúrgica de procedimiento y consentimiento.
Sin embargo, la Comisión detectó que en el expediente firmado por el hospital, únicamente la hoja de procedimiento quirúrgico estaba firmada y no el consentimiento informado para el uso de la anticoncepción permanente, establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993.
Después de conocer la violación de Derechos Humanos por parte del personal médico, el reporte describe que la víctima sufrió depresión, falta de sueño y tuvo varios intentos de suicidio.
Ante los hechos, la Comisión pidió investigar al personal médico perteneciente a la Secretaría de Salud capitalina por practicar la esterilización forzada a la víctima, lo que constituye actos de violencia institucional y obstétrica, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dentro de la recomendación, la Comisión puntualiza los Derechos Humanos que le fueron violentados a la víctima:
1.-Derechos sexuales y reproductivos: es decisión voluntaria de la persona para la que se realice un procedimiento anticonceptivo, tener pleno conocimiento e información (suficiente, de calidad y veraz) sin presiones. Así como respetar el número de hijos que quiera tener y el método de control de fertilidad que mejor cumpla con sus expectativas.
2.-Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: derecho a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal, a la salud, a la información, a la intimidad y vida privada, así como autonomía reproductiva.
3.-Derecho a la integridad personal: cuando se trata de mujeres privadas de la libertad en un centro de reclusión, el Estado tiene la obligación de respetar, garantizar y proteger, el derecho a la integridad personal y debe brindar especial protección a las mujeres embarazadas y/o que viven con VIH.
Por último en el reporte la CDHDF pidió a las autoridades de salud reparar los daños causados a la víctima y proporcionarle asistencia para su rehabilitación, de manera rápida y efectiva.
ATENCIÓN A MUJERES CON VIH EN CENTROS DE RECLUSIÓN
Mediante el informe la CDHDF menciona que en diversos momentos la institución ha emitido recomendaciones a las autoridades capitalinas para atender las deficiencias de atención médica a mujeres privadas de libertad en los centros de reclusión.
Identificaron una gran diferencia en la atención médica brindada entre hombres y mujeres que viven con VIH dentro de los reclusorios. En el 2015 en los centros de reclusión de la capital había 14 mujeres con esa condición, mientras en la población masculina se registraron 210 personas.
Sin embargo, el reporte indica que la población de hombres es supervisada y tratada de manera directa por el personal de la Clínica Especializada Condesa, dentro del centro penitenciario.
En tanto, en el caso de las mujeres la clínica entrega periódicamente los tratamientos al Hospital General Torre Médica Tepepan, quien se encarga de entregarlo a las pacientes, sin que la clínica pueda verificar de manera directa si son atendidas.
Ante la situación, la CDHDF manifestó su preocupación y exhortó a las autoridades que se haga un balance del procedimiento que se lleva acabo para atender la salud de las mujeres en los centros de reclusión.Te podría interesar...








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