Al resolver los expedientes JDCI/55/2016 y JDCI/57/2016 mediante el cual ciudadanas indígenas de San Martín peras impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-46-2016, las demandantes manifestaron que no se convocó para la asamblea electiva y no se dejó participar a las mujeres de las comunidades indígenas.
Los jueces electorales consideraron que se tiene por acreditado que se convocó a elecciones a través de las autoridades auxiliares de esta localidad y existió la participación de cincuenta y siete mujeres, además que resultaron electas dos mujeres como regidoras, por lo anterior el Pleno del TEEO confirmo el acto impugnado.
Al analizar el expediente JDC/145/2016 y JDC/147/2016 el Pleno del TEEO ordenó al IEEPCO entregar a Jorge Cruz Carrasco, ciudadano de la Agencia Municipal de San Juan de Dios, Reyes Etla y a Virginia Olivera Aguilar de la comunidad de San Lucas Quiavini las copias certificadas que solicitaron por escrito los demandantes, asimismo solicitó al Consejo General de dicho instituto para que a la brevedad posible realice la calificación de la elección de las localidades antes mencionadas.Te podría interesar...








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