Por su parte el Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, consideró que la reforma al artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, no entra dentro del ámbito de atribuciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mencionó que esta disposición normativa es de naturaleza parlamentaria y está relacionada con la organización interna del Congreso del Estado.
Confirman Magistrados elección en Eloxochitlán de Flores Magón
Durante la sesión de Pleno los Magistrados también resolvieron el Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, identificado con la clave JNI/11/2016 promovido por Alonso Nieto Guerrero en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SIN-13/2016 mediante el cual se calificó como válida la elección de concejales al ayuntamiento de Eloxochitlán de Flores Magón.
El demandante manifestó que la asamblea se realizó en una fecha diferente a la que marcan sus estatutos, asimismo declaró que la convocatoria para la asamblea electiva no se difundió en la totalidad del municipio y que no existió quórum en la asamblea electiva. Al analizar el asunto los Magistrados consideraron inexistentes los agravios, debido a que fue la asamblea de la comunidad la que acordó el cambio de fecha de la elección, se realizó la difusión correspondiente y si existió quórum para la celebración de la misma, por lo que el pleno del TEEO confirmó el acuerdo impugnado.
Da cumplimiento TEEO a sentencia del TEPJF
En cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-JDC-16558/2016 en la cual se determinó revocar la sentencia del TEEO emitida el cinco de mayo de 2016 en la cual se interpuso una multa a José Antonio Estefan Garfias, por un monto de setenta y tres mil cuarenta pesos.
Al analizar este asunto los magistrados calificaron esta falta como “Grave Ordinaria” debido a que la publicidad tuvo lugar previo al inicio de las precampañas, es decir los anuncios espectaculares fueron colocados del once al quince de diciembre de 2015, la responsabilidad fue directa porque el infractor de la norma toleró la difusión de la propaganda denunciada, por lo anterior el Pleno del TEEO reajustó su multa y se interpuso una sanción de diecinueve mil quinientos setenta y cuatro pesos.
Por otra parte al resolver el Recurso de Apelación RA/56/2016 mediante el cual el Partido del Trabajo impugnó el cierre de investigación y archivo dictado dentro del expediente CQD/CA/20/2016, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO.
El demandante hizo valer como agravio la indebida fundamentación y falta de motivación para cerrar la investigación y archivo de un Procedimiento Especial Sancionador, al analizar este asunto los magistrados consideraron que la autoridad responsable no realizó la correcta fundamentación y motivación incumpliendo con el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello el Pleno del TEEO ordenó a la autoridad responsable a emitir un nuevo acuerdo dentro de un término de tres días posteriores a la notificación de la sentencia.
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