En la instancia federal los promoventes adujeron que el requisito contenido en el inciso g), no corresponde a sus costumbres, por lo que se vulnera la autonomía y libre determinación de su comunidad para elegir a sus autoridades sobre la base de su estatuto electoral comunitario, así como por la imposición del requisito sin consulta previa a sus integrantes.
Los magistrados de León Gálvez y Sánchez Macías determinaron que, sin prejuzgar sobre lo correcto o incorrecto para reenviar el asunto a una fase conciliatoria, lo cierto era que la exigencia de paridad y alternancia de género para la conformación de planillas, previsto en el inciso g) de la convocatoria, ya había sido superado por una nueva regla consensuada al interior de la comunidad en la cual se acordó que la planilla debía integrar la perspectiva de género en la renovación de los concejales, teniendo como mínimo una posición de propietario y suplente conformada por mujeres.
Así, quedó constancia que el 19 de septiembre del presente año se llevó a cabo una reunión de trabajo convocada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca con integrantes de la comunidad de San Jerónimo Sosola, en la que se adoptaron los acuerdos para la integración de la perspectiva de género en el proceso de renovación de sus próximas autoridades municipales de acuerdo con las opiniones vertidas por los agentes municipales y de policía que participaron en ella.
Es claro que el principio de paridad en el contexto de los sistemas normativos internos en el desarrollo de los procedimientos democráticos comunitarios adquiere una dimensión distinta, pues si bien debe posibilitar en condiciones de igualdad el acceso de las mujeres al ejercicio de la función pública en sus órganos de gobierno, esto debe garantizarse sobre la base de su propio sistema normativo interno, ya que de otro modo, se dejaría de observar la idea de la libre autodeterminación y autogobierno.
En la sentencia de la Sala Xalapa quedó de manifiesto que de la elección que se llevó a cabo el 9 de octubre del año en curso, y a partir de la modificación al inciso g) de la convocatoria, se obtuvo que de los ocho cargos que conformaron el cabildo municipal, cinco fueron asignados a hombres y tres a mujeres, con sus respectivos suplentes, situación que cumple con la perspectiva de igualdad de género pretendida.Te podría interesar...








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