Los partidos recurrentes hicieron valer diversas causales de nulidad de las previstas en el artículo 76, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, en lo que respecta a las casillas 2046 Básica, 2046 Extraordinaria 1 y 2049 Básica, argumentaron presión en el electorado por parte de caciques y grupo paramilitares. En el análisis de asunto los magistrados consideraron infundadas tales afirmaciones al no existir material probatorio que las sustente.
La coalición también señaló que existió error en el cómputo de votos recibido en la casilla 2033 Contigua 2, sin embargo se declaró como infundado el agravio debido a que esta fue motivo de recuento de votos, en lo que respecta al acta de escrutinio y cómputo de la casilla 2042 Básica el partido recurrente manifestó que existía un espacio en blanco, en el análisis del asunto los magistrados consideraron inoperante el motivo de inconformidad ya que esta omisión por parte de los funcionarios electorales, puede ser subsanada con otros elementos de la referida acta
Los partidos demandaron que uno de los paquetes electorales correspondiente a una casilla básica, fue entregado al Consejo Municipal Electoral fuera de los plazos previstos por el Código electoral local, en este sentido los magistrados declararon inoperantes los motivos en desacuerdo debido a que la coalición impugnante omitió señalar la hora en la que se clausuró la casilla impugnada, por lo anterior, al no acreditarse las irregularidades el Pleno del TEEO confirmó la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Juxtlahuaca.
Respecto al juicio electoral de los sistemas normativos internos, JNI/12/2016, promovido por Romana Gerónimo Martínez, Florida Martínez Martínez y Joel Cruz Chávez, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SNI-15/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que calificó como válida la elección extraordinaria del municipio de Tanetze de Zaragoza, Villa Alta; el TEEO lo de declaró improcedente.
Lo anterior, debido a que en el análisis del asunto los magistrados observaron que los argumentos planteados en la demanda resultaron inatendibles, inoperantes e infundados; entre otras cosas porque los demandantes no cumplieron con la carga procesal mínima que establece el artículo 9, inciso f), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
De tal forma que, una vez estudiado todos los puntos de la demanda el TEEO ordenó confirmar le acuerdo impugnado y con ello validar la elección de autoridades en Tanetze de Zaragoza.Te podría interesar...








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