En el RIN/GOB/XVII/02/2016 y su acumulado RIN/GOB/XVII/17/2016 promovido por los partidos PRD y MORENA, el TEEO declaró la nulidad de la 1831 B y 1831 C1, en el Distrito 17 con sede en Tlacolula de Matamoros, debido a que las mesas directivas de dichas casillas fueron integradas por funcionarios que no pertenecían a la misma sección, además, tampoco aparecen en el “encarte”, tal como se señaló en las listas nominales, y del informe del Vocal Ejecutivo del INE.
Por otra parte, al analizar los expedientes RIN/GOB/XXIII/04/2016 y RIN/GOB/XXIII/18/2016, los magistrados ordenaron la nulidad de la votación recibida en las casillas 1506 básica y 1576 contigua 4, ya que, al observar las documentales que obran en autos, se actualizó la causal de nulidad prevista en el inciso c) del artículo 76, de la Ley procesal electoral.
Asimismo, ordenaron la nulidad de la casilla 1498 básica, debido a que el segundo escrutador no apareció en el “encarte”, por lo que no cumplió con los requisitos legales para integrar la casilla.
En otro sentido, el TEEO declaró infundados los agravios hechos valer por los partidos PRD y MORENA, en los Consejos Distritales Electorales con sede en Santo Domingo Tehuantepec, Teotitlán de Flores Magón y San Pedro Pochutla; en consecuencia, confirmó los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador, respectivamente.
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