TEEO al resolver los expedientes JDCI/51/2016 y JDCI/54/2016.
Lo anterior debido a que al rendir su informe circunstanciado la autoridad responsable no refirieron haber emitido las convocatorias correspondientes, además se les impidió el derecho a votar y ser votados a personas de sesenta años y mujeres.Te podría interesar...








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