En lo que corresponde al PES/53/2016, este fue iniciado por Nereo Gachupín en contra del ex candidato a Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino por actos anticipados de campaña derivado de la colocación de propaganda electoral fuera de los tiempos de ley.
En el análisis del asunto, los magistrados determinaron que esta no hace un llamado expreso al voto pues la lona en cuestión es dirigida únicamente a militantes, sin embargo esta no fue retirada en el tiempo establecido por el artículo 152 del Código de Instituciones Políticas y procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, por lo que el Pleno del TEEO interpuso una amonestación pública al denunciado.
Ordena TEEO al IEEPCO dar respuesta a ciudadanos de San Pedro Ixtlahuaca
Finalmente, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadana en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con la clave JDCI/38/2016, Jorge Alberto Cortés García demandó la omisión del Director Ejecutivo de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO de dar respuesta a su escrito relacionado con la participación política, preparación y organización de la elección a concejales municipales de San Pedro Ixtlahuaca.
En el análisis de este asunto los magistrados del TEEO declararon fundados los agravios por lo que se ordenó al a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días hábiles dé respuesta a lo solicitado por el demandante.Te podría interesar...








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