En el expediente RIN/EA/61/2016, el Partido de la Revolución Democrática impugnó el cómputo de la elección de concejales al ayuntamiento de San José Independencia, el partido demandante manifestó que en la votación recibida en las casillas existió error o dolo en el cómputo de la votación, ya que no se recontó el número de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.
En el expediente que remitió a la Secretaría del Consejo Municipal se encontró que no se realizó recuento alguno, sin embargo, de conformidad con el artículo 245 del Código en la materia, no se prevé que la diligencia del cómputo municipal deban recontarse los sellos asentados en la lista nominal, por lo anterior, el Pleno del TEEO confirmó la elección en el referido ayuntamiento.
Asimismo, confirmó el triunfo a favor del partido Movimiento de Regeneración Nacional en el municipio de Villa de Zaachila, al declarar infundados los agravios presentados por el PRI en el expediente RIN/EA/06/216; alegando, entre otras cosas, que las casillas se habían abierto después de las ocho de la mañana, hecho que, en el análisis del asunto, los magistrados declararon infundado debido a que solamente una casilla fue instalada a las 10 horas, lo que no alteró el desarrollo pleno de la elección.
También, en esta sesión pública, el TEEO confirmó los triunfos de MORENA en los municipios de Huautla de Jiménez y Ciudad Ixtepec; el triunfo del Partido del Trabajo, en San Juan Bautista Tuxtepec. Además de validar la elección en el municipio de Valerio Trujano.
En otro asunto, Amodazait Santiago y Leonardo Toral promovieron dos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificados con las claves JDC/65/2016 y JDC/66/2016, respectivamente.
Los demandantes manifestaron la negativa del Ayuntamiento de San Pedro Comitancillo de pagarles en forma retroactiva el 50 por ciento de las dietas que les corresponden como Concejales del referido ayuntamiento. En el análisis de la demanda, el Pleno del TEEO consideró que son existentes los agravios debido a que la autoridad responsable no aportó como prueba alguna que se encontrara relacionada al control de asistencia a laborar por parte de los concejales, razón por la cual, ordenó a dicho ayuntamiento realizar el pago de dietas adeudas a los actores.Te podría interesar...








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