RIN/EA/24/2016; mismos que resultaron infundados al considerar que, en el caso del primer expediente, no cumplía con la motivación suficiente prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por su parte, en el segundo expediente, y su acumulado, el TEEO al analizar el asunto consideró, entre otras cosas, que no se violaron los principio de legalidad y certeza jurídica ni de legalidad y equidad jurídica, además de analizar que la totalidad de las casillas fueron instaladas correctamente en Santo Domingo Tehuantepec.
*Confirma elecciones en cinco Ayuntamientos más
Por otra parte, los partidos políticos PAN y MORENA impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas de Salina Cruz.
En el análisis del expediente RIN/EA/37/2016 y su acumulado RIN/EA37/2016 se declararon infundados los agravios hechos valer por los partidos políticos promoventes, debido a que las casillas impugnadas fueron materia de recuento de votos, con lo cual los errores aritméticos que contenían las actas de escrutinio y cómputo quedaron subsanados, por lo cual se confirmó la declaración de validez de la elección.
En el expediente RIN/EA/01/2016, promovido por el PRI en contra de la constancia de mayoría expedida a los integrantes de la planilla postulada por el PSD en el municipio de Asunción Nochixtlán.
El partido demandante manifestó que el candidato a presidente municipal por el PSD no justificó sus gastos de campaña y rebasó los topes de campaña, mediante el acuerdo INE/CG586/2016 se encontró que el PSD si excedió el tope de gastos de campaña, sin embargó para declarar la nulidad de la elección se requiere que la violación cometida sea determinante, es decir, que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento y en este caso no fue así, ya que la diferencia fue de 18.01 por ciento, por lo anterior se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora.
Respecto a la elección en el municipio de Tlacolula de Matamoros, el partido Movimiento Ciudadano a través del RIN/EA/31/2016 impugnó los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, como agravios hizo valer error manifiesto en el cómputo de votos, recepción de votación hecha por personas distintas a las facultados por el código, así como el impedimento de los representantes de los partidos políticos a las casillas.
El Pleno del TEEO declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido político Movimiento Ciudadano, debido a que el demandante incumplió con la carga argumentativa y probatoria que se requiere para acreditar tales afirmaciones, por lo anterior se confirmaron los actos impugnados.
En el mismo sentido, el TEEO confirmó la elección de Concejales a Ayuntamientos en los municipios de Santa Lucía del Camino y San Pedro Mixtepec.
En los expedientes RIN/GOB/14/05/2016 y su acumulado RIN/GOB/14/13/2016, el PRD y MORENA impugnaron el resultado del cómputo realizado por el Consejo Distrital 14, con sede en Oaxaca de Juárez, así como los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador, en Huajuapam de León, y se integraron los expedientes RIN/GOB/VI/41/2016 y su acumulado RIN/GOB/VI/42/2016 .
En ambos distritos electorales, los demandantes presentaron como agravios que las casillas se instalaron en un lugar distinto al establecido, el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar diferente al designado por la autoridad, la votación fue realizada por personas distintas a las facultadas y la autoridad responsable se negó a realizar el recuento total de votos.
Hechos que los magistrados que integran el Pleno del TEEO declararon infundados e inoperante, al no actualizarse las causales de nulidad prevista en la Ley Procesal Electoral.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí