“Si bien las recomendaciones no son actos vinculantes ni obligatorios, su aceptación evidencia el cumplimiento de la autoridad con la vigencia de los derechos humanos y, por ende, la generación de las condiciones necesarias para resarcir vulneraciones específicas a los mismos, lo que cobra mayor relieve en asuntos, como el que nos concierne, relativo a la contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac”, subrayó.
Cano Guadiana expuso que, en 2011, la Conagua emitió una declaratoria en donde reportaba alteraciones a la calidad del agua de ambos ríos, debido a las descargas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos.
“Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que el 23 por ciento de las defunciones en el mundo tienen algún origen en factores ambientales, mientras que la Organización de las Naciones Unidas señala que los decesos contabilizados a nivel internacional como consecuencia de la mala calidad del agua superan a las registradas por causas de violencia”, enfatizó.
En este contexto, se llevó a cabo el análisis del caso, del cual se desprende que en marzo de 2017, la CNDH emitió la recomendación 10/2017, entre cuyos destinatarios se encuentran autoridades federales, estatales y municipales, incluida la Conagua, con motivo de la denuncia presentada por 16 personas por la contaminación en la subcuenca hidrológica del Alto Atoyac.
Entre las acciones previstas en la recomendación, la Conagua debía celebrar en un plazo de seis meses un acuerdo de colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los municipios colindantes con los ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes, las empresas que descargan aguas residuales, así como las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con el objeto de elaborar e implementar un programa integral de restauración ecológica o de saneamiento en la cuenca del Alto Atoyac.
De la información disponible en el portal de Internet de la CNDH, se advirtió que la dependencia aceptó la recomendación y, en mayo de 2017, remitió al organismo público de derechos humanos pruebas de las acciones implementadas, contrario a lo manifestado en sus alegatos. Asimismo, se determinó que omitió turnar la solicitud de información a la Gerencia de Procedimientos Administrativos, área con atribuciones para conocer lo solicitado. Por tanto, se concluyó que no satisfizo el derecho de acceso a la información del particular.
“La transparencia de la información que deriva de esta resolución permitirá a las personas conocer el estado que guarda la coordinación interinstitucional entre dependencias ambientales, para la remedición de los niveles de contaminación de los ríos Atoyac y Xochiac, lo que facilita a los actores interesados tener elementos suficientes para exigir al Estado su responsabilidad de garantizar la salubridad del vital líquido, mediante mecanismos de monitoreo adecuado”, destacó la comisionada Areli Cano.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Conagua y le instruyó hacer una búsqueda en las unidades administrativas competentes, como la Gerencia de Procedimientos Administrativos, a fin de que proporcione los documentos que acrediten el cumplimiento de la recomendación 10/2017Te podría interesar...

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