Para ser acreedores, se debe estar al corriente en el pago de impuestos estatales y el número de trabajadores no deberá ser inferior a los contratados en el mismo bimestre del año anterior.
Asimismo, en el Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles se podrá condonar el 100 % de los recargos y multas a las personas físicas, morales o unidades económicas con adeudos generados en el ejercicio fiscal 2017 o años anteriores. Para ello, deberán presentar la declaración y pago correspondiente dentro del ejercicio fiscal 2018.
En el Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, el estímulo corresponde al 50 % de descuento en recargos y multas a personas físicas, morales o unidades económicas con adeudos generados en el ejercicio fiscal 2017 o anteriores. Para ser acreedores al estímulo, los empresarios deberán presentar la declaración y entero del pago correspondiente al 2018.
De igual manera, como parte del programa “Adiós Tenencia”, las y los propietarios de vehículos de motor podrán recibir un estímulo del 100 % de descuento sobre el pago de tenencia. Para ello, deberán estar inscritos al padrón vehicular estatal, estar al corriente en el pago de la misma y derechos vehiculares anteriores, realizando el pago de los derechos a más tardar el 30 de junio de este año.Te podría interesar...

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