En virtud de la cercanía de la jornada electoral, la Sala Superior aceptó el conocimiento directo del juicio promovido por el PVEM. En este contexto, al resolver el expediente SUP-JRC-156/2018, la Sala Superior consideró que la renuncia de un ciudadano o ciudadana a una candidatura es un acto libre y unilateral de voluntad respecto de su derecho político-electoral de ser votado, por lo que no requiere de la aceptación del partido político o coalición postulante, independientemente del momento en el que se produce. Asimismo, señaló que la limitación a los partidos políticos de sustituir las candidaturas dentro de los veinte días anteriores a la elección no aplica para las y los ciudadanos postulados.
Sobre la posibilidad de que se llevara a cabo la sustitución del candidato, las magistradas y magistrados señalaron que es conforme a la normativa aplicable la determinación del Consejo Estatal al considerar que no era procedente la posibilidad de sustitución de la candidatura planteada por el PVEM, considerando que la fecha de presentación de la renuncia se encontraba fuera del plazo que conforme al artículo 192 de la Ley Electoral local.Te podría interesar...

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