Los Magistrados calificaron como infundados los agravios remitidos por el partido demandante, mismo que manifestó que la integrante del COTAPREP no cumplió con los requisitos establecidos en la normatividad correspondiente para integrar dicho órgano.
Lo anterior, debido a que de la lectura del numeral 26 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, deja abierta la posibilidad que los miembros del servicio puedan desempeñar otro empleo, cargo, comisión o cualquier otra actividad remunerada, dentro del instituto.
Aunado a lo anterior, en el currículum vitae de Jazmín Aquino Cruz, se advierte que tiene experiencia las áreas de tecnologías de la información y de la comunicación, además que es licenciada en derecho, perfil que es acorde a las funciones que tiene un órgano plural y profesional como el COTAPREP.Te podría interesar...

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