Al resolverse el juicio ciudadano 108 y el juicio de revisión constitucional electoral 34, promovidos por Jazmín Aquino Cruz y el Partido del Trabajo (PT), respectivamente, los magistrados federales calificaron de fundado el agravio relativo a que la determinación del TEEO de ordenar al instituto electoral local emitir una convocatoria abierta a la ciudadanía para la integración del COTAPREP, no era acorde al artículo 340 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que no señala como requisito que la integración tenga que realizarse a través de dicha convocatoria.
Lo anterior, debido a que el INE ya había decidido que el método para la integración del comité sería a través de invitaciones, en el entendido de que las personas designadas debían cumplir con ciertos requisitos, como lo es: tener experiencia en estadística; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones y ciencia política.
Asimismo, en lo que respecta al agravio hecho valer por el PT relativo a la omisión del TEEO de pronunciarse respecto al impedimento decretado por el IEEPCO para que Jazmín Aquino Cruz pudiera ser designada como integrante del COTAPREP, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Reglamento de Elecciones y el 126 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; se determinó que si bien la autoridad responsable fue omisa, ello derivó del efecto de la resolución que emitió.
Ante tal situación, el Pleno de la Sala ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que, únicamente, se aboque al estudio del impedimento de la ciudadana para integrar el comité y determine lo que en derecho proceda.Te podría interesar...

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