“Creo que es pertinente dejar en claro que en ningún caso hemos estado en presencia de conflicto alguno.
“Y es que semejante expresión resulta errónea, pues, con toda propiedad, no es factible hablar de conflicto cuando un tribunal, en pleno ejercicio de sus funciones constitucionales, modifica o revoca la determinación de otro órgano público, el cual, por su parte, se limita, en ocasiones, a lamentar la decisión, pero, invariablemente, cumple con lo fallado”, puntualizó Otálora.Te podría interesar...

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí