El tribunal detalló que el partido fue recurrente e incumplió con la obligación de reportar en tiempo real diversos
registros contables, excediendo los tres días posteriores a la realización de las respectivas operaciones; y contrario a
sus alegaciones, la responsable no vulneró su garantía de audiencia; sí fundó y motivó la resolución impugnada y para
aplicar las respectivas sanciones consideró la capacidad económica del sujeto obligado.
En su oportunidad, el Magistrado instructor Enrique Figueroa Ávila, admitió el escrito de demanda. Asimismo, en
posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.
Una de las sanciones más elevadas que se contempló en este acuerdo, fue referente que sujeto obligado omitió
realizar el registro contable de 27 operaciones en tiempo real excediendo los 3 días posteriores en que se realizó la
operación, dentro del periodo de ajuste por un importe de más de 6.4 millones de pesos, por lo que se impuso una
sanción de $417,316.36 (cuatrocientos diecisiete mil trescientos dieciséis pesos 36/100 M.N.).
El resto de las sanciones establecidas fueron por los mismos procedimientos, y solo en uno de ellos fue por que el
sujeto obligado excedió en el tope de gasto de campaña.Te podría interesar...

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