Inconforme con esta decisión, el PAN presentó una demanda en la que argumentó que la Comisión valoró de forma inadecuada el contenido de los promocionales denunciados, concluyendo incorrectamente que eran calumniosos, afectando de esa manera los principios de legalidad, congruencia y certeza.
La Sala Superior, al analizar el SUP-REP-289/2018, determinó que era procedente revocar el acuerdo impugnado. Esto, al considerar que del análisis preliminar no se advierte que las expresiones contenidas en los mensajes constituyan calumnia en contra del candidato del PRI.
El Pleno sostuvo que, independientemente de que se acreditara el elemento objetivo, consistente en la imputación de un hecho o delito falso, no hay dato alguno para poder considerar preliminarmente que lo señalado en el promocional se afirma sabiendo que es falso. Bajo criterio de la Sala, para acreditar calumnia es necesario demostrar el elemento subjetivo –malicia efectiva–, es decir, era indispensable probar que el PAN sabía que lo que dice el promocional es falso y, a pesar de ello, decidió pautar dicho contenido, lo que no ocurre en este caso.
Asimismo, señaló que el contenido del promocional no indica la existencia de algún delito, sino que los hechos de desvío de recursos que se dieron a conocer mediáticamente y que habrían ocurrido en SEDESOL, en donde Meade fue titular, están siendo investigados.
Finalmente, la Sala Superior reiteró que, en el marco de las contiendas electorales, debe privilegiarse una interpretación a la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente ese derecho fundamental en perjuicio de los partidos políticos y de la sociedad en general. En el mismo sentido, este órgano jurisdiccional ha sostenido que el debate sobre cuestiones públicas debe realizarse en forma vigorosa y abierta, lo cual incluye expresiones vehementes, casuísticas y en ocasiones desagradables, para las personas que se desarrollan en el ámbito político.Te podría interesar...

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