El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, reconoció que “cada quien tiene el derecho a ser quien quiere ser” y pedir verificación es invasivo, regresivo.
El Estado no debe juzgar la identidad ni el derecho de las personas a auto determinarse, expuso.
El magistrado Reyes Rodríguez alertó que la autoadscripción simple podría propiciar que se buscaran candidaturas correspondientes a mujeres con sólo declararse de género femenino y sí se requiere algún tipo de reconocimiento externo para proteger el interés público.
Agregó que sería una autoadscripción calificada, vía un elemento mínimo, no invasivo, que con independencia de preferencias sexuales acreditara la identidad sexogenérica.
La magistrada Otálora Malassis estableció adicionalmente que con la resolución se confirma que la paridad constituye un principio constitucional que debe ser preservado por los partidos y por la Sala Superior.
Al avalar a Cruz Martínez y Hernández Quiroz, la Sala Superior determinó que la manifestación de pertenencia a un género o auto-adscripción es suficiente para competir entre las candidaturas de hombre o mujer según se autodefina la persona.
Asimismo, el pleno de la Sala Superior del TEPJF, consideró que ninguna autoridad electoral se encuentra facultada para cuestionar la identidad sexo-genérica de las personas Al resolver el SUP-JDC-304/2018 y sus acumulados, la Sala Superior estableció que la manifestación de pertenencia a un género es suficiente para justificar la auto-adscripción de una persona.
Sin embargo, dada la obligación del Estado de proteger la paridad entre hombres y mujeres en la postulación de las candidaturas, debe evitarse una simulación en la manifestación de género o de la auto-adscripción.
Por ello, las autoridades electorales deben hacerse cargo de la posibilidad de un mal uso de la auto-adscripción, para no permitir que una reivindicación tan importante como la identidad trans se utilice de manera engañosa para cumplir con el principio constitucional de paridad.
Por ello, la Sala Superior confirmó las candidaturas de los abanderados del PRI, PVEM y Panal, Santos Cruz Martínez, quien busca ser primer concejal de Cuilapam de Guerrero; y del candidato de Panal, a primer concejal de Chalcatongo de Hidalgo, Yair Hernández Quiroz, registrado como “Yairas”.
Cabe recordar que el pasado el pasado 4 de junio el IEEPCO determinó sancionar a los partidos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza por intentar burlar el principio de paridad de género con la eliminación de sus prerrogativas de gasto ordinario por 18 meses.
Asimismo, canceló las 17 candidaturas propuestas originalmente, por considerar que fueron fraudulentas, ya que los varones fingieron ser transgénero para ocupar los lugares reservados para las mujeres.
No obstante, Cruz Martínez y Hernández Quiroz, sí lograron identificarse con la identidad transgénero.Te podría interesar...

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