Al resolver el juicio electoral 2 de 2018, promovido por Juan García Arias; los magistrados federales determinaron calificar como inoperantes los agravios relacionados con el indebido análisis y vulneración del principio de imparcialidad por parte del Tribunal Electoral local, respecto al análisis que hizo de la existencia de actos de violencia política de género en contra de la síndica municipal. Ello, dado que en su sentencia el órgano responsable expuso diversas consideraciones que acreditaban la existencia de los hechos señalados por Quiroz Alavez, relativos a la violencia política ejercida en su contra.
Por otra parte, el Pleno de la Sala declaró como infundado el agravio relativo a que el TEEO se extralimitó en sus funciones al ordenar el pago total de dietas; toda vez que dicho Tribunal cuenta con tal facultad, sin que esto signifique una vulneración a los principios de autogobierno, autonomía y autodeterminación del municipio.Te podría interesar...

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