En el SUP-RAP-758/2017, el TEPJF determinó que de la interpretación armónica del marco legal correspondiente se concluye que los partidos políticos son sujetos obligados por las normas presupuestales y hacendarias. Asimismo, que el Constituyente les asignó la calidad de entidades de interés público.
Por ello, los recursos derivados del financiamiento público de los partidos se rigen por los principios que regulan el gasto público, como los de economía, austeridad, racionalidad y anualidad del presupuesto.Te podría interesar...

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