El análisis consideró los mandatos constitucionales y las leyes generales en materia de igualdad, no discriminación, una vida libre de violencia; los derechos de niñas niños y adolescentes y disposiciones en materia penal, civil y familiar.
Entre los temas que destacan, por ejemplo todavía hay estados que establecen restricciones para que las mujeres puedan contraer nuevo matrimonio hasta después de 300 días de la disolución del anterior.
Sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes destaca que Aguascalientes no contempla edad mínima para contraer matrimonio mientras que Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Veracruz y Yucatán sí tienen una disposición pero no establecen los 18 años como edad mínima.
Un tema más donde hay diferencias en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de cada estado porque no todas reconocen la violencia obstétrica, política, simbólica y contra los derechos reproductivos.
La Constitución mexicana establece la igualdad de género ante la ley y la prohibición de discriminación en razón de género; y a nivel federal las leyes obligan a asegurar planeación presupuestal con perspectiva de género y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres.
De acuerdo con el CELIG, es necesario que las y los diputados, realicen un trabajo legislativo con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género, mediante la presentación y aprobación de iniciativas de reforma y creación de leyes que incorporen estos temas.
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