La inspección, detalló, puede ocurrir en dos situaciones:
La primera: “Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos”.
La segunda: “Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.
En su tarjeta informativa, la SCJN enfatizó en que cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros “será ilegal y arbitraria”.
Respecto a la revisión de vehículos, dijo que la policía sólo puede marcar el alto si, por ejemplo, el conductor cometió una infracción de tránsito. No obstante, explicó que ello no autoriza a los uniformados a realizar una inspección al automóvil o sus pasajeros.
Así lo aclaró: “Solamente quedará autorizada constitucionalmente una inspección en una situación como ésta, si al multar al conductor el agente observa o aprecia hechos o circunstancias que lo hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito”.
Y ejemplificó: si el policía “observa que en el asiento trasero hay armas y granadas o paquetes de droga o si escucha ruidos poco normales provenientes de la cajuela del coche que hagan suponer que se está cometiendo un delito (por ejemplo, secuestro)”.
Fuente: ProcesoTe podría interesar...

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