En el último proyecto, localizado en el paraje La Barrita, Agencia de Policía El Mazunte, municipio de Santa María Tonameca, distrito de Pochutla, se realizaban obras y actividades relativas a la construcción de departamentos y un hostal, en un ecosistema costero sobre una superficie de 0.024 hectáreas.
De acuerdo con un comunicado, en los cuatro casos se observaron obras y actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, tendientes a la realización de desarrollos habitacionales y/o urbanos, dentro de ecosistemas costeros.
Las obras y actividades inspeccionadas afectaron vegetación forestal característica del ecosistema de Selva Baja Caducifolia en una superficie total de 28.094 hectáreas, sin contar con las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales y de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su ejecución.
Al carecer de las autorizaciones federales referidas y con el fin de evitar que se continuara generando un riesgo de daño grave a los recursos naturales presentes en los sitios inspeccionados, la procuraduría ambiental ejecutó la medida de seguridad consistente en la Clausura Temporal Total de las obras y/o actividades.
La conducta realizada contraviene los artículos 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5, Inciso O, fracción I, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que establecen que quienes pretendan hacer cambio de uso de suelo en áreas forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental.
Asimismo, realizar actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización de la Semarnat, contravienen lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
La sanción económica por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización correspondiente puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
Mientras que en materia de impacto ambiental los responsables podrían hacerse acreedores a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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