Asimismo, el propietario de un permiso, certificado o registro no podrá obtener otro dentro de un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que hubiera quedado tomada una resolución.
Los cambios indican que la SCT tendrá atribución de otorgar permisos para establecer talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento.
También, la secretaría adquiere la facultad de expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad operacional, así como relativas a certificación, operación y fabricación de aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares.
Define los conceptos de aeronave no tripulada, autónoma, aeromodelo, globos libres no tripulados, y sistema de aeronave pilotada a distancia.
Las reformas indican que en el Registro Aeronáutico Mexicano deberán inscribirse los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia.
Finalmente, los cambios legales establecen el término “Unidades de Medida y Actualización”, en lugar de “Salario Mínimo”.Te podría interesar...

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