En tanto, el escrito por el que una persona exprese no ser donador deberá llevar su firma y podrá ser privado o público, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos o medios electrónicos que determine la Secretaria de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
El consentimiento no será válido cuando se trate de un presunto o expreso otorgado por menores de edad, personas incapaces o aquellas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente.
El expreso otorgado por una mujer embarazada solo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del feto.
En el caso del Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, para lo cual deberán garantizar que ni el receptor de un trasplante o su familia conozcan la identidad del donante ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.
Vía ExpansiónTe podría interesar...

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