De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XXVII, DE LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS, artículo 137.- Los Delegados de Tránsito y los Agentes de la Policía de Tránsito están facultados para detener vehículos en los siguientes casos:
I.- Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas enervantes, o en condiciones físicas o mentales que lo imposibiliten para manejar correctamente. No procederá la detención cuando otra persona, autorizada con licencia, y en pleno uso de sus facultades, se encargue del manejo del vehículo. No se considerará como estado de embriaguez el tener solamente aliento alcohólico.
II.- Cuando el conductor no exhiba la tarjeta de circulación o la autorización de la Dirección General de Tránsito para que circule el vehículo.
III.- Cuando el vehículo circule sin placas, las lleve ocultas o se encuentren alteradas. Se estimará que un vehículo no lleva placas, cuando no se hubieren canjeado, a pesar de haber transcurrido el plazo o prórroga concedidos para ello.
IV.- Cuando el vehículo se halle en tan malas condiciones, que su circulación constituya un peligro cierto e inminente para sus ocupantes o para otras personas.
V.- Cuando se trate de un vehículo con el cual se realice servicio público de pasajeros o de carga, sin que se tenga permiso o concesión para prestarlo.
VI.- Cuando el conductor no exhiba la licencia de manejar al ser requerido para ello, salvo que en ese momento otra persona, autorizada con licencia y en pleno uso de sus facultades, se encargue del manejo del vehículo.
En los casos a que se refieren las fracciones I, V y VI si la detención del vehículo se consuma, éste se devolverá cuando se hayan cubierto las infracciones correspondientes y los gastos de traslado y guarda del vehículo.
En los casos a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, el vehículo se devolverá hasta que se cumplan los requisitos cuyo incumplimiento motivó la infracción, previo pago de las infracciones correspondientes y los pagos de traslado y guarda del vehículo.
En el caso de la fracción IV de este artículo, el vehículo se devolverá para el objeto de que se repare en el plazo que se fije atendiendo a las circunstancias que concurran; en la inteligencia de que si no se efectúan estas reparaciones en el plazo fijado o en la prórroga que se conceda por causa de fuerza mayor, se dará de baja el vehículo. La devolución del vehículo procederá cuando se hayan cubierto los gastos de traslado y guardada del mismo.Te podría interesar...

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