Por otra parte, el TEEO no acreditó la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Gloria Sánchez López, candidata a Diputada Local por el Distrito XX, con cabecera en Juchitán de Zaragoza, porque la nota periodística publicada en el portal de internet “Corta Mortaja” son expresiones validas y legales, amparadas en la máxima protección de los artículos sexto y séptimo constitucionales, aunado a ello el contenido de las fotografías aportadas por el denunciante, no son elementos constitutivos de infracciones a la Ley Electoral.
Finalmente, los Magistrados declararon inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Oswaldo García Jarquín, candidato al cargo de Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, lo anterior porque es criterio de Sala Superior y Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la propaganda político electoral por internet no es susceptible de configurar actos anticipados de campaña, pues estas constituyen páginas personales de los candidatos y requieren de un interés por parte de los usuarios registrados en las mismas para acceder a ellas, además que la publicación realizada, fue únicamente con la intención de invitar a la ciudadanía al inicio de su campaña política, sin realizar un llamado expreso al voto en el texto incluido.Te podría interesar...

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