Respecto al expediente RIN/EA/04/2018 de la elección municipal de San Juan Coatzospan, el TEEO declaró como infundados los agravios, debido a que no existe en el expediente elementos probatorios que demuestren la existencia de compra de votos, entrega de despensas y láminas como lo afirma el demandante. Razón por la cual se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
En lo referente a la elección municipal de Asunción Ixtaltepec, el demandante solicitó la nulidad en las casillas 46 básica 1 y contigua 1, 52 básica 1 y contigua 1, y, 54 extraordinaria 1, al respecto los Magistrados consideraron infundados los agravios, debido a que el actor no presentó medio de prueba alguno con el que evidenciara la supuesta violencia manifestada en su escrito de demanda.
De igual manera, confirmaron la elección de autoridades en Santiago Laollaga, porque el inconforme no demostró de manera fehaciente, la existencia de irregularidades graves, incumpliendo con la carga procesal de la afirmación, prevista en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
En relación a la elección en San Miguel Amitatlán, el Pleno del TEEO confirmó la elección de autoridades en dicha localidad, porque el partido recurrente no expresó de forma clara y precisa las circunstancias en que sucedieron los hechos en que fundó su inconformidad, pues se trataron de simples manifestaciones, incumpliendo con ello con la carga procesal establecida en la ley electoral local.
Por otra parte, el Pleno del TEEO confirmó la elección de Asunción Ocotlán, porque no se acreditó la existencia de conductas que constituyen presión o violencia sobre los votantes, y al no contar con pruebas que acrediten hechos que contravengan a la normativa electoral, no es procedente la causal de nulidad invocada por el partido demandante.
Finalmente, en lo relativo al expediente RIN/EA/41/2018 respecto a la elección de autoridades de San Andrés Zautla, los jueces electorales, desecharon la demanda, porque la verdadera intención del promovente fue la de revocar el acuerdo IEEPCO-CG-39/2018, mediante el cual se registro la planilla del Partido de Mujeres Revolucionarias, acto consumado de un modo irreparable.Te podría interesar...

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