Lo anterior, debido a que la devolución de prerrogativas puede constituir una causa o un motivo decisivo para que los partidos políticos, no puedan realizar sus actividades ordinarias, lo cual puede traer como repercusión su debilitamiento, lo que impediría llegar al procedimiento electoral o llegar en circunstancias poco adecuadas para su participación.
El Pleno del TEEO también determinó que no existieron actos anticipados de campaña del Partido Movimiento Regeneración Nacional, por la realización de encuestas para contender a los cargos de Coordinadores Organizativos Distritales, Coordinadores Municipales y Coordinadores Estatales, esto debido a que no se advirtió que el partido en mención presentara alguna propuesta o hiciera un llamado expreso al voto.
En lo referente a la demanda interpuesta por Elva Vásquez López, mediante la cual denuncia actos de violencia política por razones de género, el Tribunal Local declaró infundados los agravios porque no se constataron elementos necesarios para determinar si se esta en presencia de violencia política de género, señalados en el Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.
Finalmente, durante la Sesión Pública, los Magistrados confirmaron la elección de autoridades de la Agencia Municipal de San Sebastián Río Dulce, Zimatlán, Oaxaca.Te podría interesar...

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