En otro asunto, el Consejo General determinó que no es procedente la solicitud de sustituciones de las candidaturas al ayuntamiento del municipio de Santa Gertrudis presentada por el Partido de Mujeres Revolucionarias.
Lo anterior, tomando en cuenta que el IEEPCO no aprobó ninguna candidatura postulada en dicha municipalidad para el partido, de ahí que no pueda realizarse sustitución alguna.
En otro orden, el Consejo General calificó como parcialmente válidas las elecciones de concejales del municipio de Santo Domingo Ixcatlán y de Mixistlán de la Reforma que se rigen por su sistema normativo.
También calificaron como como jurídicamente válida la elección extraordinaria celebrada en el municipio de San Juan Bautista Atatlahuca.Te podría interesar...

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