En Sesión Pública, los Magistrado Electorales amonestaron al Partido Movimiento Regeneración Nacional y a Nancy Benítez, candidata a primer concejal para el Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, ello porque se acreditó que un grupo de personas repartieron una tarjeta que contenía la imagen de la denunciada, su cargo dentro del partido, así como su carácter de candidata al cargo de elección popular al que contiende actualmente, acompañada del periódico “Regeneración” acción realizada fuera del periodo de campañas.
Por otra parte, el TEEO declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Oswaldo García Jarquín, así como de los partidos que integran la coalición “juntos Haremos Historia”, pues no se actualizó el elemento subjetivo, ya que en ninguna de las constancias que obran en el expediente, se desprende que el denunciado, o un tercero, haya realizado o emitido expresiones, escritas o verbales, para llamar al voto a favor del ciudadano, en su calidad de candidato a primer concejal del Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez.
Finalmente, en lo referente a la denuncia de Actos Anticipados de Campaña, presentada por Anathany Rivas López, en contra de los ciudadanos Fernando Rasgado, Marcela Pérez López y el Partido Verde Ecologista de México, los Magistrados declararon como inexistentes los agravios, ya que la marcha en la que participaron los denunciados en la comunidad de Matías Romero Avendaño, se realizó antes de las campañas de los candidatos a las concejalías, además no existe prueba en el expediente respecto a que los denunciados hayan realizado o emitido expresiones para llamar al voto.
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