De ahí que el artículo 16 de dichos lineamientos, estableciera que la candidatura se asignaría al género al que la persona se autoadscribiera, y contaría para el cumplimiento del criterio de paridad.
En las solicitudes de registro, los partidos políticos, además de presentar la documentación requerida por ley, anexaron escritos donde las personas aspirantes a una candidatura, manifestaron de puño y letra, su voluntad de ser registrados como mujeres trans.
El Instituto agotará todas las vías legales para dotar de certeza el cumplimiento de esta medida garantista de los derechos humanos y cumplirá con su misión legal en estricto apego a los principios rectores de la función electoral.Te podría interesar...

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