La sentencia referida, vinculó en un primer momento, al Instituto Nacional Electoral (INE) quien fue el órgano encargado de verificar las cédulas de afiliación y posteriormente notificar al IEEPCO sobre los resultados de esta revisión.
En consecuencia, derivado de estos resultados, se acreditó el cumplimiento de la dispersión requerida y conforme a la ley, el órgano local electoral determinó su procedencia.Te podría interesar...

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