“A consideración del actor, en la distribución de las prerrogativas se realiza a partir del mes de abril a diciembre, sin considerar los meses de enero, febrero y marzo; aduciendo que existe una reducción en los montos aprobados referente a las prerrogativas de los partidos políticos para actividades ordinarias y específicas a la cantidad que se distribuye en la calendarización”, expuso el análisis del expediente RA/17/2018.
El Pleno del Tribunal recordó que el 8 de marzo, a través de las sentencias de los expedientes RA/05/2018, RA/06/2018, RA/08/2018 y RA/09/2018; ordenó al Consejo General del IEEPCO reformulara el financiamiento de los partidos políticos a partir del nuevo valor de las Unidades de Medida y Actualización (UMA).
En consecuencia, expuso la sentencia, el órgano local definió nuevamente los montos de las prerrogativas de los partidos, como lo ordenó el Tribunal, para los nueve meses de 2018 que aún no se había pagado.
“Advirtiéndose que, el método utilizado para determinar las cantidades a entregar fue correcto”, señaló la sentencia.
“A los cual se advierte que no hubo una reducción en las cantidades que se entregará a los partidos políticos por actividades ordinarias y específicas de acuerdo con el cálculo del acuerdo impugnado, pues el partido recurrente (PT) no considera las cantidades ya entregadas”, agregó.Te podría interesar...

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