Por otra parte, se ordenó al Presidente Municipal de San Pedro Huilotepec realizar el pago por concepto de gratificación de fin de año a las ciudadanas Vianey Rasgado, Petrona Desalez y Mayra López, pues dicha prestación se encuentra contemplada en el presupuesto de egresos, y la responsable reconoce de manera expresa que los concejales si tienen derecho a recibir la misma; sin embargo, no acreditaron que hayan pagado dicha prestación a las demandantes.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, reencauzó a la comisión de justicia del Partido Acción Nacional (PAN) el expediente JDC/14/2018 promovido por Leovigildo López, Secretario General del Comité Directivo Estatal del PAN. Lo anterior, debido a que el actor demanda una presunta violación a su derecho de votar y ser votado en su modalidad de ejercicio del cargo, así como la reducción de salario, falta de personal de apoyo y condiciones físicas y dignas para ejercer el cargo.
Al analizar el expediente los Magistrados consideraron que se trata de inconformidades atribuidas al órgano interno del PAN, ya que tratándose de actos internos intrapartidarios la constitución en su articulo segundo, otorga a los partidos políticos la facultad de organizar y regir su funcionamiento.
Finalmente el Pleno del TEEO estimó improcedente la demanda promovida por Hermelinda Espinoza Guzmán y ciudadanos de Zapotitlán Lagunas, quienes impugnaron el acuerdo IEEPCO-CG-82/2017 mediante el cual se determinó ejercer la facultad de atracción defunciones de 12 consejos municipales electorales. Ello porque se actualizó el presente juicio se presentó de manera extemporánea.Te podría interesar...

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