En sesión ordinaria, se destacó que las acciones realizadas también tuvieron como objeto obstaculizar el pleno goce de su derecho político electoral de ser votada y de realizar todos los actos de campaña en el marco de la ley para poder ser electa en el cargo de elección popular al que fue postulada.
Finalmente, los magistrados declararon inexistentes los actos anticipados de campaña atribuidos a Oswaldo García Jarquín, candidato al cargo de presidente municipal de Oaxaca de Juárez.
En este caso, se indicó que es criterio de sala superior y sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), que la propaganda político-electoral por Internet no es susceptible de configurar actos anticipados de campaña.
En este contexto, señaló que estas expresiones constituyen páginas personales de los candidatos y requieren de un interés por parte de los usuarios registrados en las mismas para acceder a ellas.
Además que la publicación realizada, fue únicamente con la intención de invitar a la ciudadanía al inicio de su campaña política, sin realizar un llamado expreso al voto en el texto incluido.Te podría interesar...

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